domingo, 21 de octubre de 2012

Preguntas de la unidad 3


Pregunta 2 (Diego Cisneros Armijo):

Presente dos problemas desde el punto de vista de la teoría de la justicia en el caso que analiza y cómo se respetarían los derechos de los involucrados en este caso.

Antes de analizar el caso desde el punto de vista de la teoría de la justicia resulta necesario explicar el concepto de la misma. La teoría de la justicia señala que existen derechos naturales que poseen todas las personas y el cumplimiento y protección de los mismos son prácticamente obligatorios por parte de la sociedad y el estado. Dentro de los derechos naturales resaltan el derecho a la libertad, la vida y la propiedad. Por otro lado al establecer estos derechos se marcan límites donde terminan los derechos de uno y comienzan los derechos de otro.
La teoría de la justicia es aplicable al caso en cuestión porque Ford y Firestone son personas jurídicas que deben velar por los derechos de las personas, pertenezcan o no a la empresa, ya que son empresas que participan activamente en la sociedad.

Derecho a la vida y salud de los clientes
Ford al tener conocimiento del problema de volcaduras, previo al lanzamiento de su modelo Ford Explorer, tuvo la oportunidad de realizar cambios en el diseño del vehículo que hubieran contribuido a evitar las fallas en este modelo. Estos cambios fueron recomendados por los mismos ingenieros de la compañía y a la vez     la Administración Nacional de Seguridad de Transito en Carreteras (NHTSA) había calificado al modelo con 3 estrellas en la prueba de volcadura, de un total de 5, constituyendo pruebas suficientes para realizar los cambios necesarios en el modelo. Sin embargo Ford decidió dejar de lado estas posibles modificaciones en el modelo para no desviarse de la fecha de lanzamiento, planeada para el año 1990 y  por otro lado realizar estos cambios hubiera llevado a Ford a incurrir en costos adicionales y al mismo tiempo en reducir su eficiencia, evidenciando un claro interés por la rentabilidad.
De esta manera queda en evidencia el primer problema desde el punto de vista de la teoría de la justicia, el incumplimiento del respeto hacia la vida, salud y seguridad de sus clientes. Ford al no corregir los problemas en el modelo Explorer dejo de lado los derechos de sus clientes y le dio más importancia al plan de lanzamiento y a la rentabilidad que podría obtener a raíz de sus ventas.
Una forma correcta de operar en este caso respetando los derechos a la vida, salud y seguridad de los clientes hubiera sido optar por las modificaciones en el vehículo a fin de solucionar los problemas de volcaduras y poder velar por la vida de sus clientes o también comunicar las fallas a los clientes. Si bien es cierto estos cambios implicaban un retraso en el lanzamiento del modelo, una serie de costos adicionales o una reducción en las ventas, a largo plazo las pérdidas que se hubieran podido obtener terminarían siendo menores a las pérdidas ocasionadas por el daño a la imagen y al prestigio de la marca, situación que al final ocurrió.


Derecho a la protección por parte de entes reguladores y leyes
La forma de operar de Ford en el caso evidencia un vacío legal que termina siendo aprovechado por la marca al momento de lanzar el modelo. Al realizarse las pruebas de seguridad en el modelo Explorer se calificó con 5 estrellas las pruebas de choque frontal y lateral, sin embargo, en la prueba de volcaduras este modelo obtuvo un total de 3 estrellas. La entidad encargada de las evaluaciones era la Administración Nacional de Seguridad de Tránsito en Carreteras (NHTSA), que si bien es cierto cumplió con notificar a la marca de los problemas que tenía su vehículo respecto a las volcaduras no se encargó de fiscalizar que se hagan los cambios necesarios en el vehículo de manera que no se atenté contra la seguridad de las personas. Por otro lado no existían leyes que condenen el lanzamiento de vehículos que no obtengan buenas performances en temas relacionadas a la seguridad. Como se mencionó previamente Ford se decidió por no realizar los cambios en el modelo ignorando por completo las calificaciones de esta entidad.
Queda claro entonces como la compañía opera de manera legal pero a la vez una forma no ética aprovechando la poca supervisión  y rigurosidad por parte de los entes que velan por la seguridad de los conductores y al mismo tiempo aprovechando la falta de leyes que regulen estos temas. De esta manera se transgreden los derechos que poseen los clientes de ser protegidos por leyes y entes reguladores en temas que involucren su seguridad y salud, como es el caso.


Una forma correcta de actuar en este caso hubiera sido optar por el rediseño del vehículo,  lo que implicaba costos adicionales y un retraso en el lanzamiento pero no se sacrificaba  la seguridad de los ocupantes del vehículo. Además debieron aceptar las calificaciones de los entes reguladores y buscar mejores calificaciones antes del lanzamiento. Por último no aprovecharse de los vacíos legales que existían, porque el hecho de que no exista una ley que regule este tema no implica que actuar de esta manera sea lo correcto.
                                                                                                                                         

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